Certificado de Eficiencia Energética (CEE) en Madrid
Incluye visita, redacción, registro autonómico y etiqueta energética

¿Cuándo es obligatorio el certificado energético?
CEE o Certificado de Eficiencia Energética es un documento oficial elaborado por un técnico competente, que contiene información sobre las características energéticas y la calificación energética de un edificio o de parte del mismo así como incluye recomendaciones de posibles intervenciones técnicamente viables e individualizadas en cada edificio para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética. La validez del CEE es de 10 años.
A efectos del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se entiende por edificio toda construcción techada con paredes en las que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior, siendo por tanto obligatorio para:
- Edificios de nueva construcción
- Edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
- Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que supongan un aumento del 10% del volumen o superficie construido, o bien se intervenga en más del 25% de la envolvente térmica del edificio o bien se modifiquen las instalaciones térmicas de modo que se necesite realizar o actualizar un proyecto técnico si la instalación es superior a 70KW, según se establece en el Reglamento de las Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
- Edificios o partes de edificios con una superficie útil superior a 500 m2 útiles siempre y cuando su uso sea administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, restauración, transporte, deportivo y lugares de culto.
- Edificios que tengan la obligación de presentar la inspección técnica del edificio (ITE) o el informe del evaluación del edificio IEE).
De igual manera, se recogen algunas excepciones entre las que se encuentran las siguientes:
- Edificios protegidos oficialmente por su entorno o valor arquitectónico o histórico, siempre y cuando lo determine la autoridad competente.
- Construcciones provisionales con un periodo de uso inferior a dos años.
- Edificios o partes de edificios industriales, de la defensa o agrícolas no residenciales de baja demanda energética, es decir, que no requieran condiciones térmicas de confort como talleres, almacenes...
- Edificios aislados que tengan una superficie inferior a 50 m2 útiles.
- Edificios que se compren para su demolición o realización de reformas o ampliaciones que supongan un aumento del 10% del volumen o superficie construido, o bien se intervenga en más del 25% de la envolvente térmica del edificio o bien se modifiquen las instalaciones térmicas de modo que se necesite realizar o actualizar un proyecto técnico si la instalación es superior a 70KW, según se establece en el Reglamento de las Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), en los que se realizará el certificado energético una vez se terminen las obras.
Realizamos la gestión de manera integral
Nos encontramos dentro de la lista de expertos en certificación energética elaborada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. Incluimos visita al inmueble, así como tramitación completa. Plazo de entrega variable según tipología del edificio.
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