
Licencias de actividad, apertura y funcionamiento en Madrid
Proyectos para la solicitud de licencias de actividad y apertura y obtención de la licencia de primera ocupación y funcionamiento en Madrid.


¿Qué es una licencia de actividad?
Soñar con un negocio es solo el primer paso. El siguiente, y uno de los más importantes, es asegurarse de que todo esté en orden antes de abrir al público. Si vas a montar un negocio en un local en Madrid, necesitarás una licencia de actividad para hacer las obras correspondientes de cara a obtener la licencia de primera ocupación y funcionamiento definitiva. Aquí te explicamos qué es, por qué la necesitas y cómo obtenerla de forma rápida y segura.
La licencia de actividad es aquella que autoriza al inicio de las obras según la documentación de un proyecto técnico redactado por un arquitecto que recoja las obras necesarias que permitan la adecuación del local a la normativa vigente de aplicación en materia se seguridad de incendios, accesibilidad, medio ambiente... Es el permiso para la adecuación del local.
La necesitas si:
- El local nunca ha tenido uso.
- El local ha tenido una actividad diferente a la que quieres montar (por ejemplo, pasas de una tienda de ropa a una oficina).
- La actividad es la misma, pero vas a hacer cambios importantes en la distribución o en las instalaciones.
¿Cómo se solicitan los permisos? Del proyecto técnico del arquitecto al pago de tasas

En la ciudad de Madrid, la tramitación se regula por la Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid. La tramitación dependerá del tipo de actividad, la cuales se agrupan en:
- Actividades nocivas o clasificadas. Aquellas que pueden resultar molestas, insalubres o poner en riesgo al medio ambiente. La tramitación de este tipo de actividad se efectúa mediante licencia urbanística, que es el acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Entrarían en esta categoría las actividades relacionadas con la hostelería, actividades industriales y garajes entre otros. Quedan recogidas las actuaciones sujetas a licencia en el Anexo I de la Ordenanza 6/2022, que puede consultarse aquí.
- Actividades inocuas o no clasificadas. Aquellas que no generan molestias a terceros, ni ponen en riesgo la salubridad o el medio ambiente. La tramitación de este tipo de actividad se efectúa mediante declaración responsable, que es un documento suscrito por el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración. Entrarían en esta categoría las actividades similares a pequeños comercios, oficinas, clínicas (salvo casos concretos), academias u otros negocios que no se encuentran recogidos en las actuaciones urbanísticas anteriores.
La primera diferencia entre una licencia y una declaración responsable radica en el contenido documental. Para el primer caso, se exigirá generalmente el proyecto técnico visado, entre otra documentación que figura en el Anexo III de la Ordenanza 6/2022, que puede consultarse aquí.
Por su parte, el contenido documental de las declaraciones responsables es más sencillo, eliminándose la obligación del visado y estando determinado por el Anexo II de la Ordenanza 6/2022, que puede consultarse aquí.
En cualquiera de los casos, la tramitación se puede realizar directamente con el Ayuntamiento (Agencia de Gestión de Licencias Urbanísticas AGLA) o a través de una Empresa Colaboradora Urbanística (ECU) del mismo. Si se opta por la primera vía, no se contará con un técnico asignado hasta pasadas las primeras semanas tras la presentación del expediente y la facilidad de contacto con será más limitada, mientras que si se opta por tramitar con una ECU, se asignará un técnico nada más abonar la contratación de sus servicios y se contará con su disponibilidad durante la fase de elaboración del proyecto para resolución de dudas técnicas, motivo por el cual el coste de la tramitación es superior a si se hace directamente con el consistorio, aunque la diferencia no es muy grande y desde nuestro punto de vista es la opción más recomendable.
Independientemente de ello, la segunda y principal diferencia, consiste en la forma y plazos de tramitar el expediente. La licencia urbanística requiere de una comprobación previa exhaustiva y, por tanto, hasta que no se obtiene la autorización definitiva no se pueden empezar las obras. Sin embargo, con la presentación de la declaración responsable se pueden empezar los actos de construcción. No obstante, cabe destacar que no se contaría con la garantía de que la actuación es correcta hasta que el Ayuntamiento emite el informe técnico o la entidad colaboradora emite el certificado de conformidad, lo que suele tardar en torno a un mes, siendo más ágil la tramitación con la ECU. Para que la resolución sea concedida, pudiera requerirse alguna documentación adicional o informe preceptivo en materia ambiental o de protección de patrimonio.
Destacar también que hay actuaciones exentas de permisos municipales, que en el caso de Madrid capital serían:
- Las actuaciones que se determinen en la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid.
- Las obras de conservación consistente en la sustitución de acabados interiores en edificios no protegidos arquitectónicamente.
- El cambio de actividad en locales con título habilitante por otra actividad compatible urbanísticamente y con las mismas o menores exigencias ambientales, de seguridad, salubridad y accesibilidad.
- La renovación de instalaciones o parte de estas cuando las nuevas cumplan las mismas exigencias urbanísticas o ambientales.
- Actuaciones provisionales de apuntalamiento en situaciones de peligro grave e inminente.
Con el proyecto terminado, el siguiente paso es buscar al contratista o constructor. Recomendamos contactar con 3-4 constructoras. Empresas de la zona, de confianza o recomendadas, siempre es mejor que otras sin referencias. Es indispensable firmar un contrato entre constructora y promotor para su seguridad en la posterior obra. Nuestro consejo antes de empezar la obra es que nunca se abone el montante total de los honorarios del constructor al inicio y si es una condición “sine qua non”, se busque otra alternativa, así como recalcar la importancia de que las alteraciones en relación a lo autorizado sean pocas para evitar desviaciones tanto del coste como de los tiempos pactados, además de realizarlos acorde a la legislación aplicable ya que serán objeto de revisión municipal.
Las tasas son diferentes entre ayuntamientos, aunque las variaciones no suelen ser significativas. En primera instancia hay una tasa de tramitación que depende de la superficie del local y del agente con el que tramitemos (Ayuntamiento o ECU). A medida que avanzamos con el expediente, se reclamará la constitución del aval por la correcta gestión de los residuos de la construcción y demolición. Este aval, se devuelve si se han cumplido con las obligaciones oportunas que establecen las ordenanzas. Finalmente, se requerirá del pago del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) que por regla general asciende a un 3,75% del presupuesto de ejecución material. Aunque este impuesto puede abonarse en cualquier momento, nuestro consejo es esperar hasta el final para luego no tener que reclamar una devolución si llegado el momento decidimos desistir o surge algún problema.

¿Cómo se procede tras terminar la obra para solicitar la licencia de primera ocupación y funcionamiento?
Una vez se han terminado las obras de acondicionamiento del local, se procede a notificar la finalización de las mismas al organismo con el que hayamos hecho la tramitación mediante la Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento para Actividades, para que giren una visita de inspección para verificar que las obras vinculadas a las actividades se encuentran debidamente terminadas y aptas según la normativa urbanística, ambiental y de seguridad para su destino específico así como que se encuentran conformes al proyecto técnico presentado y que en caso de haber modificaciones, no suponen una alteración de la licencia otorgada. Nuevamente, el plazo entre notificación y visita suele demorarse en torno a otro mes. Hay que hay que ajustar el ICIO final respecto del inicial presentado, no devolviéndose ningún excedente en caso de que el presupuesto inicial fuera superior al realmente ejecutado, motivo por el cual se suele siempre presentar un presupuesto inicial conservador.
Si el técnico detectara algo discordante con la legalidad, se instará a su subsanación y se fijará nueva visita. Con la inspección ya favorable, se otorgará la licencia de apertura o funcionamiento que autoriza de manera definitiva la actividad implantada.
¿Listo para abrir tu negocio? No te compliques con la burocracia. En Carrillongo Arquitectos nos encargamos de todo:
- Elaboramos el proyecto técnico. Nos aseguramos de que tu local cumpla con toda la normativa.
- Gestionamos la tramitación. Nos comunicamos directamente con el Ayuntamiento de Madrid o con una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) para agilizar los plazos y evitar problemas.
- Supervisamos la obra. Aunque tu proyecto sea una declaración responsable, te acompañamos para que no haya problemas y la inspección municipal sea favorable.
Tenemos la experiencia necesaria para que tu proyecto sea un éxito desde el inicio. Hemos gestionado múltiples licencias de actividad, apertura, primera ocupación y funcionamiento en Madrid. Haz realidad tu proyecto. Contacta con nosotros y solicita tu presupuesto sin ningún compromiso.
Carrillongo Arquitectos.

A continuación, se adjunta un listado de las licencias de actividad, apertura y funcionamiento que hemos tramitado con éxito:
/ 2025 /
Tres viviendas de uso turístico en Sol, Madrid.
/ 2023 /
Oficina en Ciudad Lineal, Madrid.
/ 2022 /
Clínica de fisioterapia en Vicálvaro, Madrid.
/ 2021 /
Restaurante en Parla, Madrid.
Frutería en Ciudad Lineal, Madrid.
/ 2020 /
Despacho profesional de abogados en Salamanca, Madrid.
Clínica dental en Ciudad Lineal, Madrid.
/ 2019 /
Centro de masaje estético en Valdeacederas, Madrid.
Terraza de hostelería para bar cafetería en Chueca, Madrid.
Despacho profesional para asesoría en Barajas, Madrid.
Piscina comunitaria en Alcorcón, Madrid.
Zapatería en Ciudad Lineal, Madrid.
/ 2018 /
Terraza de hostelería para bar cafetería en Usera, Madrid.
Piscina comunitaria en Vicálvaro, Madrid.
Peluquería en Chamberí, Madrid.
Piscina comunitaria en Fuenlabrada, Madrid.
Nave industrial en Algete, Madrid.
Centro de dietética en Moncloa, Madrid.
/ 2017 /
Club de boxeo en La Latina, Madrid.
Tienda de alimentación en Tetuán, Madrid.
Clínica de fisioterapia en Villaverde, Madrid.
Cafetería y librería en Pacífico, Madrid.
Gimnasio en Cercedilla, Madrid.
Vivienda turística en Chamberí, Madrid.
/ 2016 /
Local comercial en Chamartín, Madrid.
Centro de yoga en Salamanca, Madrid.
Clínica de fisioterapia en Retiro, Madrid.
Piscina comunitaria en Leganés, Madrid.
/ 2015 /
Peluquería en Ciudad Lineal, Madrid.
Tienda de decoración en San Blas, Madrid.
Centro de depilación láser en Moratalaz, Madrid.
Óptica en Carabanchel, Madrid.
/ 2014 /
Clínica de fisioterapia en Vallecas, Madrid.
Centro de estética en Fuencarral, Madrid.
Tienda de informática en Arganzuela, Madrid.
/ 2013 /
Papelería en Hortaleza, Madrid.
Clínica de fisioterapia en Rivas Vaciamadrid, Madrid.
/ 2012 /
Nave industrial de tratamiento de cartón en Humanes, Madrid.
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